De acuerdo a lo señalado por la Ley Federal del Trabajo,
¿consideras que la Agencia de viajes cumple con los requisitos de acuerdo a la
capacitación y adiestramiento que se le debe proporcionar a cada uno de sus
empleados?
Creo que el enfoque de simplemente decirles a
los empleados seleccionados que estarán operando desde una nueva ubicación
durante tanto tiempo desde una fecha fija, lejos de sus hogares y por su propia
cuenta, no me parece razonable. Parece que no ha habido discusión ni
negociación sobre el tema y el hecho de que tantos empleados simplemente hayan
ignorado la dirección es evidencia de que los empleados no consideran que el
enfoque sea razonable. Sin embargo, es obvio que la compañía está tratando de
proporcionar capacitación para permitir el cambio comercial, pero no parece cumplir
con los requisitos razonables para garantizar que su personal pueda asistir a
esta capacitación sin un impacto personal y financiero potencialmente
significativo.
¿Cuáles son los elementos que identificas en el caso que podrían
encontrarse en un contrato colectivo de trabajo?
Típicamente, un contrato laboral colectivo
incluiría términos de referencia que definirían la ubicación donde trabajarían
los empleados, las reglas que los empleados y los empleadores deben seguir para
cambiar eso, las obligaciones sobre asistencia y la obligación de los
empleadores en términos de comportarse razonablemente y proporcionar
compensación cuando se propongan modificaciones permanentes o temporales a esos
términos.
¿Ante qué autoridad de manera específica deberá presentar la
demanda laboral la Agencia de viajes? Considera que el empleado inicialmente
prestaba sus servicios en la Ciudad de México, y debería presentarse a laborar
en Oaxaca?
El problema planteado por la compañía se
relaciona con el incumplimiento alegado por los diez empleados de cumplir con
sus obligaciones bajo los términos de sus contratos de trabajo que se firmaron
en la Ciudad de México. Por lo tanto, el archivo de una demanda por abandono
del empleo debe presentarse ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México.
¿Consideras que la empresa tiene razón al señalar que los empleados
incurrieron en abandono de trabajo?
No creo que la compañía Happy Travel esté
justificada al reclamar el "abandono del trabajo" a menos que los
términos de empleo específicos en los contratos les otorguen el derecho de
reasignar al personal a nuevos puestos en nuevas ubicaciones sin consultar y
sin previo aviso y compensación. Si esos términos (o similares) no están en los
contratos, considero que los reclamos no son razonables.
Como consecuencia de tu respuesta anterior, ¿consideras que nos
encontramos ante un despido justificado?
Si el tribunal laboral también considera que
los reclamos son irrazonables e insostenibles, entonces no creo que el despido
esté justificado.
Da una conclusión sobre el caso expuesto
En general, creo que el caso muestra que la
compañía Happy Travel ha adoptado un enfoque muy agresivo y potencialmente
combativo para gestionar la capacitación y la reubicación de estos miembros del
personal. Parece que la administración ha adoptado un enfoque muy directo,
primero logrando un cambio significativo y luego respondiendo a la evidencia de
resistencia con intentos de aplicación legal a través del despido. Parece que
no ha habido discusión ni negociación con el personal y no hay evidencia de
ningún intento de tratar de alinear a los empleados con esta nueva actividad
comercial. Esto parece una estrategia de muy alto riesgo porque, incluso si la
compañía Happy Travel tiene éxito con su acción legal, habrá perdido un número
significativo de su personal, y probablemente dañará su relación con aquellos
que son retenidos. Si bien algunos empleados pueden optar por cumplir a corto
plazo, existe un alto riesgo de que este enfoque erosione la buena voluntad de
los empleados y aliente a las personas a buscar un empleo alternativo. En
cualquier caso, gane o pierda, la compañía corre el riesgo de operar esta
importante nueva empresa con una fuerza laboral infeliz y probablemente enojada
que puede resultar contraproducente. La compañía también necesita pensar en el
impacto potencial de la acción colectiva por parte de los empleados y
probablemente debería haber considerado la participación temprana con cualquier
sindicato activo en el lugar de trabajo para aumentar la probabilidad de un
resultado exitoso.
Menciona las leyes que regulan las relaciones contractuales en las
empresas turísticas, conforme al caso.
En México, las leyes que afectan la regulación
laboral en la industria del turismo incluyen derechos incorporados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Los
elementos clave de este caso son aquellos que se relacionan con el
incumplimiento y los términos de referencia específicos en los contratos de
trabajo y los derechos de los empleadores a modificarlos unilateralmente. Conforme
al caso, la Ley Federal del Trabajo requiere que el contrato de trabajo
especifique tanto el lugar donde se prestarán los servicios del empleado y la
información salarial que debe definir lo que el empleado y el empleador son
responsables de pagar mientras trabaja. Esas regulaciones también requieren que
los cambios a esas regulaciones solo se puedan hacer con el consentimiento
documentado del empleado.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo
123.
Ley
Federal del Trabajo. Artículo 35, 42, 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 604, 605 y 610
Finalmente elabora un mapa conceptual en el que expliques cómo se
aplica la normatividad vigente en las relaciones contractuales en las empresas
turísticas.
Referencias
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empleo y derecho laboral 2019. Obtenido de ICLG.com: https://iclg.com/practice-areas/employment-and-labour-laws-and-regulations/mexico
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (9 de
Agosto de 2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obtenido de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2 de
Julio de 2019). Ley Federal del Trabajo. Obtenido de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Peniche, F. A.-C.-e. (1 de Enero de 2019). Beneficios
laborales y laboralares en México: panorama general. Obtenido de Thomson
Reuters Practical Law: https://uk.practicallaw.thomsonreuters.com/3-502-9997?transitionType=Default&contextData=(sc.Default)&firstPage=true&bhcp=1
UnADM. (s.f.). Unidad 1. Legislación del talento humano.
. Obtenido de Capital Humano. Contenido Nuclear:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/AET/03/ACHU/U1/descargables/U1_Legislacion%20del%20talento%20humano_Contenido%20nuclear.pdf
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