Evidencia de aprendizaje. Relaciones patrón-empleado en una empresa turística - ADEL_U3_EA


En una empresa dedicada al sector turístico ecológico en el estado de Chiapas, los trabajadores se encuentran molestos porque ya es primero de julio y no se les ha pagado el reparto de utilidades, también se les debe el pago del aguinaldo del año inmediato anterior; a través de su representante sindical se entabló un diálogo con la parte patronal quien se negó a realizar los pagos argumentando que era necesario realizar unas inversiones para remodelar y hacer más atractivas las instalaciones para los turistas.
En esta situación, se debe lograr un equilibrio entre las necesidades a corto plazo de los trabajadores y la sostenibilidad a largo plazo de los trabajadores. El empleador podría argumentar que al remodelar y hacer más atractivas las instalaciones, podría atraer a más turistas, lo que a su vez podría significar un pequeño aumento de salario. El representante sindical y los empleados simpatizarían con la posición del empleador (siempre que le creyeran y la evidencia apoyara esta historia) y podrían estar dispuestos a ser flexibles. Podrían aceptar un pago parcial ahora o podrían acordar un retraso adicional de todos los pagos hasta una fecha futura, o cuando se haya logrado una situación comercial particular y medible. Sin embargo, este acuerdo es poco probable a menos que los empleados estén convencidos de que la situación probablemente mejore en el futuro. También sería necesario que la relación entre el empleador y la parte patronal tenga suficiente confianza para respaldar un acuerdo de esta naturaleza. Este tipo de discusión normalmente se consideraría como parte de un "procedimiento interno" que generalmente se centraría en acordar modificaciones a los beneficios antes de que surjan problemas. La ventaja de este enfoque es que, si tiene éxito, ayudará a construir y mantener una relación entre los empleados y el empleador y debería permitir que el negocio prospere a largo plazo sin que los trabajadores tengan que perder sus derechos. La desventaja es que habrá poca certeza para los empleados. Si la inversión requerida no resulta en una mejor negociación, entonces los empleados no podrán obtener las utilidades y el aguinaldo de las cuales tienen derecho.

Si se intenta la negociación y luego falla, un enfoque alternativo para los trabajadores es utilizar procedimientos externos. Este proceso implica la introducción de otra organización para ayudar a resolver la situación y comenzaría con el representante sindical presentando una solicitud de conciliación por escrito al Centro de Conciliación en materia. Al momento de recibir la solicitud, se le señalará el día y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación. Cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia, el notificador o el solicitante tiene que hacer entrega del citatorio a la contraparte de forma personal.
Esto conducirá a la etapa de "Conciliación", donde el Centro de Conciliación intentará resolver la situación entre las dos partes en ausencia de representación legal y otros asesores. Si eso no tiene éxito, entonces el Poder Judicial Federal o los tribunales de las entidades federativas, estarían a cargo de la resolución del conflicto.

En este caso, el argumento del sindicato se basaría en el hecho de que tanto el reparto de utilidades y el aguinaldo son obligaciones contractuales según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (Artículo 87 y 117) y, por lo tanto, no están dentro del derecho del empleador a retener. La expectativa sería que, dada la situación, el empleador alegará que su negocio se enfrenta a una "no rentabilidad temporal" como justificación de la demora en el pago. El sindicato podría desafiar esto sobre la base de que no es temporal si se ha extendido desde el año pasado. Otra posibilidad sería argumentar que, a pesar de que la rentabilidad es menor, aún podría ser lo suficientemente alto como para pagar a los trabajadores todo o parte del dinero que se les debe, pero esto dependería del análisis de los datos comerciales reales y pronosticados.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (02 de Junio de 2019). Ley Federal del Trabajo. Obtenido de Diputados: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Ortega, A. (09 de Marzo de 2019). Reforma laboral: Adiós, juntas de Conciliación; hola, nuevos centros. Obtenido de Expansión política: https://politica.expansion.mx/congreso/2019/04/09/reforma-laboral-adios-juntas-de-conciliacion-hola-nuevos-centros


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