En una empresa dedicada al sector turístico ecológico en el estado
de Chiapas, los trabajadores se encuentran molestos porque ya es primero de
julio y no se les ha pagado el reparto de utilidades, también se les debe el
pago del aguinaldo del año inmediato anterior; a través de su representante
sindical se entabló un diálogo con la parte patronal quien se negó a realizar
los pagos argumentando que era necesario realizar unas inversiones para
remodelar y hacer más atractivas las instalaciones para los turistas.
En esta
situación, se debe lograr un equilibrio entre las necesidades a corto plazo de
los trabajadores y la sostenibilidad a largo plazo de los trabajadores. El
empleador podría argumentar que al remodelar y hacer más atractivas las
instalaciones, podría atraer a más turistas, lo que a su vez podría significar
un pequeño aumento de salario. El representante sindical y los empleados
simpatizarían con la posición del empleador (siempre que le creyeran y la
evidencia apoyara esta historia) y podrían estar dispuestos a ser flexibles.
Podrían aceptar un pago parcial ahora o podrían acordar un retraso adicional de
todos los pagos hasta una fecha futura, o cuando se haya logrado una situación
comercial particular y medible. Sin embargo, este acuerdo es poco probable a
menos que los empleados estén convencidos de que la situación probablemente
mejore en el futuro. También sería necesario que la relación entre el empleador
y la parte patronal tenga suficiente confianza para respaldar un acuerdo de
esta naturaleza. Este tipo de discusión normalmente se consideraría como parte
de un "procedimiento interno" que generalmente se centraría en
acordar modificaciones a los beneficios antes de que surjan problemas. La
ventaja de este enfoque es que, si tiene éxito, ayudará a construir y mantener
una relación entre los empleados y el empleador y debería permitir que el
negocio prospere a largo plazo sin que los trabajadores tengan que perder sus
derechos. La desventaja es que habrá poca certeza para los empleados. Si la
inversión requerida no resulta en una mejor negociación, entonces los empleados
no podrán obtener las utilidades y el aguinaldo de las cuales tienen derecho.
Si se
intenta la negociación y luego falla, un enfoque alternativo para los
trabajadores es utilizar procedimientos externos. Este proceso implica la
introducción de otra organización para ayudar a resolver la situación y
comenzaría con el representante sindical presentando una solicitud de
conciliación por escrito al Centro de Conciliación en materia. Al momento de
recibir la solicitud, se le señalará el día y hora para llevar a cabo la
audiencia de conciliación. Cuando menos con cinco días de anticipación a la
audiencia, el notificador o el solicitante tiene que hacer entrega del
citatorio a la contraparte de forma personal.
Esto
conducirá a la etapa de "Conciliación", donde el Centro de
Conciliación intentará resolver la situación entre las dos partes en ausencia
de representación legal y otros asesores. Si eso no tiene éxito, entonces el
Poder Judicial Federal o los tribunales de las entidades federativas, estarían
a cargo de la resolución del conflicto.
En este
caso, el argumento del sindicato se basaría en el hecho de que tanto el reparto
de utilidades y el aguinaldo son obligaciones contractuales según lo establecido
en la Ley Federal del Trabajo (Artículo 87 y 117) y, por lo tanto, no están
dentro del derecho del empleador a retener. La expectativa sería que, dada la
situación, el empleador alegará que su negocio se enfrenta a una "no
rentabilidad temporal" como justificación de la demora en el pago. El
sindicato podría desafiar esto sobre la base de que no es temporal si se ha
extendido desde el año pasado. Otra posibilidad sería argumentar que, a pesar
de que la rentabilidad es menor, aún podría ser lo suficientemente alto como
para pagar a los trabajadores todo o parte del dinero que se les debe, pero
esto dependería del análisis de los datos comerciales reales y pronosticados.
Artículo
87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo
menos.
Artículo
117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (02
de Junio de 2019). Ley Federal del Trabajo. Obtenido de Diputados:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf
Ortega, A. (09 de Marzo de 2019). Reforma laboral:
Adiós, juntas de Conciliación; hola, nuevos centros. Obtenido de
Expansión política:
https://politica.expansion.mx/congreso/2019/04/09/reforma-laboral-adios-juntas-de-conciliacion-hola-nuevos-centros
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